“…esta Cámara estima oportuno hacer énfasis en la prohibición legal que le impone el artículo 430 del Código Procesal Penal a la Sala y que, además, los argumentos que refieren a que la jueza utilizó la sana crítica razonada con la declaración de los testigos, declaraciones y dictámenes del perito, para determinar que el acusado se ubicaba en el lugar de los hechos y encuadrar los hechos que el Tribunal sentenciante estimó por acreditados dentro de la figura delictiva en mención [delito de tenencia o portación de arma de fuego con número de registro alterado, borrado o no legalmente marcada por la DIGECAM], probando con ello la relación de causalidad entre el tipo penal y los hechos que el tribunal tuvo por acreditados. Esto no resulta suficiente para acoger las pretensiones del casacionista, ya que se hace de manifiesto, que al resolver los motivos de forma y fondo, se dio respuesta a lo alegado por el imputado, quien no se limitó a denunciar contradicción en el fallo del Tribunal de Sentencia, sino que hizo referencia a la prueba testimonial, declaración de testigo técnico, así como prueba pericial, en que supuestamente existe…”